Condiciones de venta

Última actualización: 12 de enero de 2026

Disposiciones generales

Estas condiciones generales de venta se aplican a cualquier pedido realizado en el sitio web www.tagabike.eu por cualquier persona en calidad de consumidor, en lo sucesivo denominado “CLIENTE”. El sitio es operado por la empresa Donno Bikes s.r.l., con domicilio social en Via Ugo la Malfa, 31 - 63074 San Benedetto del Tronto (AP), REA AP-259914, P.IVA 02400860447, en lo sucesivo denominada “DONNO BIKES” (titular de la marca y del sitio web Taga Family Bike) y sus Socios, en lo sucesivo denominados “SOCIOS”.

Al realizar un pedido en el sitio, el CLIENTE acepta expresamente las presentes condiciones generales de venta que rigen la relación contractual con DONNO BIKES y sus SOCIOS.

Las condiciones generales de venta propias de un SOCIO son accesibles en las fichas de los productos vendidos y expedidos por los SOCIOS y serán consultadas por el CLIENTE al realizar un pedido. Estas condiciones pueden ser objeto de modificación en cualquier momento, sin previo aviso, y la fecha de su publicación en el sitio equivaldrá a la fecha de su entrada en vigor. No obstante, los contratos en curso seguirán sujetos a las condiciones vigentes en el momento de la conclusión de la venta.

Estas condiciones rigen las compras realizadas en el sitio www.tagabike.eu, de conformidad con lo dispuesto en la Parte III, Título III, Capítulo I, del Código de Consumo, el Decreto Legislativo n.º 206/2005, modificado por el Decreto Legislativo n.º 21/2014 y el Decreto Legislativo n.º 70/2003 sobre comercio electrónico.

ARTÍCULO 1 - OBJETO DEL CONTRATO

Con las presentes condiciones generales de venta, DONNO BIKES y los SOCIOS venden y el CLIENTE compra a distancia los bienes muebles corporales indicados y puestos a la venta en el sitio web www.tagabike.eu. El contrato se celebra a través de Internet, mediante el acceso del CLIENTE a la dirección www.tagabike.eu y realizar un pedido de compra de acuerdo con el procedimiento establecido en el propio sitio.

Antes de confirmar su pedido, el cliente se compromete a leer las presentes condiciones generales de venta, en particular la información precontractual facilitada por DONNO BIKES y los SOCIOS.

Todos los pedidos realizados en www.tagabike.eu implica la celebración de un contrato de venta a DISTANCIA en lengua italiana. En el correo electrónico de confirmación del pedido, el CLIENTE también recibirá el enlace para descargar y archivar una copia de estas condiciones generales de venta, según lo dispuesto en el artículo 51, párrafo 1 del Decreto Legislativo 206/2005, modificado por el Decreto Legislativo 21/2014.

ARTÍCULO 2 - INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL AL CONSUMIDOR - ARTÍCULO 49 DEL DECRETO LEGISLATIVO 206/2005

Antes de la celebración del contrato de compra, el CLIENTE toma nota de las características de los bienes que se ilustran en las fichas de producto individuales en el momento de la elección del CLIENTE. Antes de la validación del pedido con “obligación de pago”, se informa al CLIENTE sobre:

  • el precio total de la mercancía, impuestos incluidos, con información detallada sobre los gastos de envío y cualquier otro gasto;

  • formas de pago;

  • el plazo en el que DONNO BIKES se compromete a entregar la mercancía;

  • condiciones, plazos y procedimientos para el ejercicio del derecho de desistimiento (art. 6 de las presentes condiciones), así como el modelo de formulario de desistimiento establecido en el Anexo I, Parte B del Decreto Legislativo 21/2014;

  • información de que el CLIENTE correrá con los gastos de devolución de la mercancía en caso de desistimiento;

  • existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes adquiridos;

  • condiciones de servicio postventa y garantías comerciales ofrecidas por DONNO BIKES.

El CLIENTE podrá conocer en cualquier momento, y en todo caso con anterioridad a la celebración del contrato, la información relativa a DONNO BIKES, la dirección geográfica, el número de teléfono y fax, y la dirección de correo electrónico, que también se indica a continuación:

DONNO BIKES SRL Domicilio social: VIA UGO LA MALFA, 31 - SAN BENEDETTO DEL TRONTO 63074 - (AP) Tel. +39 375 7060406 - Email: info@donnobikes.com, info@tagabike.eu

ARTÍCULO 3 - CELEBRACIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO

El contrato de compraventa se considera perfeccionado cuando DONNO BIKES envía al CLIENTE un correo electrónico de confirmación del pedido. El correo electrónico contiene los datos del CLIENTE y el número de pedido, el precio de los bienes adquiridos, los gastos de envío, la dirección de entrega a la que se enviarán los bienes y el enlace para poder imprimir y archivar una copia de las presentes condiciones.

El CLIENTE se compromete a comprobar la exactitud de los datos personales contenidos en el citado correo electrónico y a comunicar a DONNO BIKES con la mayor brevedad las rectificaciones/modificaciones que procedan.

DONNO BIKES se compromete a describir y presentar de la mejor manera posible los artículos vendidos en el sitio. No obstante, pueden existir algunos errores, inexactitudes o pequeñas diferencias entre el producto representado en el sitio y el producto real. Además, las fotografías de los productos presentados en www.tagabike.eu no constituyen un elemento contractual, ya que sólo deben considerarse representativos.

DONNO BIKES se compromete a enviar la mercancía en el plazo de 30 días desde que DONNO BIKES envíe el correo electrónico de confirmación del pedido al CLIENTE.

ARTÍCULO 4 - DISPONIBILIDAD DE LOS PRODUCTOS

La disponibilidad del producto se refiere a la disponibilidad real en el momento en que el CLIENTE realiza el pedido. Esta disponibilidad debe considerarse en cualquier caso puramente indicativa ya que:

  • los productos pueden ser vendidos a otros CLIENTES antes de la confirmación del pedido, debido a la presencia simultánea de varios usuarios en el sitio;

  • podría producirse una anomalía informática que pusiera a la venta un producto que en realidad no lo está.

Incluso después del correo electrónico de confirmación del pedido enviado por DONNO BIKES, pueden darse casos de indisponibilidad parcial o total de la mercancía. En estas eventualidades, el pedido será rectificado automáticamente con la eliminación del producto o productos no disponibles y el CLIENTE será informado inmediatamente por correo electrónico; con este correo electrónico el cliente también será informado de las modalidades y plazos para el reembolso de las sumas pagadas.

ARTÍCULO 4.1 - OFERTAS PERSONALIZADAS

El CLIENTE tiene la posibilidad de solicitar una oferta personalizada poniéndose en contacto directamente con DONNO BIKES. Las ofertas personalizadas se tramitan exclusivamente a través del sitio web específico oferta.donnobikes.com (o equivalente puesto a disposición por la empresa). Los productos incluidos en la oferta personalizada pueden estar sujetos a las modificaciones necesarias y, por consiguiente, no corresponder exactamente a las características técnicas especificadas en el sitio principal. www.tagabike.eu. Estos cambios se adoptan con el fin de garantizar la realización de la oferta dedicada al CLIENTE. DONNO BIKES se reserva el derecho a efectuar dichas modificaciones sin obligación de comunicarlo al CLIENTE, siempre que el producto final siga correspondiendo al tipo pedido y responda a la funcionalidad solicitada por el CLIENTE. Al aceptar la oferta personalizada, el CLIENTE reconoce y acepta las condiciones anteriores.

ARTÍCULO 5 - CONDICIONES DE PAGO

El pago por parte del CLIENTE podrá realizarse mediante:

  • Tarjeta de crédito/débito (circuitos aceptados: Visa, MasterCard, American Express, Postepay);

  • Paypal;

  • Satispay para pedidos que no superen los 500,00 euros;

  • Google Pay;

  • Klarna para pedidos entre 35,00 y 1.500,00 euros;

  • Papel de regalo/devolución;

  • Vales de fidelidad;

  • Financiación

Las comunicaciones relativas al pago y los datos comunicados por el CLIENTE en el momento del pago tienen lugar en líneas especialmente securizadas. La seguridad del pago mediante Tarjeta de Crédito está garantizada por la certificación VBV (Verified by VISA) y SCM (Security Code Mastercard). En caso de que el CLIENTE se suscriba a los servicios financieros ofrecidos por el vendedor (a título de ejemplo, pago a plazos, pago a vencidos, etc.) o a los medios de pago que prevean la aplicación de comisiones, los gastos del servicio solicitado correrán íntegramente a cargo del CLIENTE.

ARTÍCULO 6 - PRECIOS

Todos los precios de venta de los productos que aparecen en el sitio www.tagabike.eu se expresan en euros e incluyen el IVA y, en su caso, la contribución RAEE. Los gastos de envío no están incluidos en el precio de compra, sino que se indican y calculan al concluir el proceso de compra antes de efectuar el pago. El CLIENTE acepta el derecho de DONNO BIKES a modificar sus precios en cualquier momento, no obstante la mercancía se facturará sobre la base de los precios indicados en el sitio en el momento de la creación del pedido e indicados en el correo electrónico de confirmación enviado por DONNO BIKES al CLIENTE. En caso de error informático, manual, técnico o de cualquier otro tipo que pueda dar lugar a una modificación sustancial, no prevista por DONNO BIKES, del precio de venta al público, haciéndolo desorbitado o manifiestamente irrisorio, la orden de compra se considerará inválida y anulada y el importe pagado por el CLIENTE le será reembolsado en un plazo de 14 días a partir del día de la anulación.

ARTÍCULO 7 - DERECHO DE DESISTIMIENTO

Consulte en la página siguiente las condiciones de retirada: https://tagabike.eu/spedizione-e-resi/

ARTÍCULO 8 - GARANTÍA LEGAL DE CONFORMIDAD

Sólo pueden beneficiarse de la garantía legal los consumidores, es decir, las personas físicas que hayan adquirido un producto para utilizarlo no en relación con una actividad comercial, empresarial o profesional. Por lo tanto, las facturas que lleven el número de IVA de un empresario o profesional no pueden acogerse a los derechos de la garantía legal. De conformidad con el Código del Consumidor, un consumidor puede solicitar al vendedor de un producto que aplique los remedios de la garantía legal para los defectos de conformidad que se hayan manifestado en un plazo de 24 meses tras la entrega del producto. El consumidor debe notificar el defecto en un plazo de 2 meses a partir de su descubrimiento. El consumidor puede recurrir a la garantía legal siempre que disponga del justificante de compra del producto (por ejemplo, el recibo fiscal). Por lo tanto, es importante conservar siempre el recibo de compra del producto.

En caso de recepción de productos defectuosos o no conformes en cualquier caso con los pedidos realizados, el CLIENTE tiene derecho al restablecimiento, sin cargo alguno, de la conformidad del producto mediante reparación o sustitución, de conformidad con el Código de Consumo.

El producto considerado defectuoso o no conforme será diagnosticado por un taller autorizado por Donno Bikes para verificar la existencia del derecho a la garantía. Si el diagnóstico establece que el producto presenta un defecto de conformidad (es decir, que se cumplen las condiciones establecidas en el Código del Consumidor), se informará al consumidor del plazo estimado de reparación.

En caso de que el diagnóstico establezca que no se cumplen las condiciones establecidas en el Código del Consumidor (por ejemplo, si el defecto es consecuencia de un uso incorrecto del producto por parte del consumidor), Donno Bikes se pondrá en contacto con el consumidor para informarle de la naturaleza del defecto y de los costes estimados de reparación. Estos gastos correrán íntegramente a cargo del consumidor, al igual que los posibles gastos de transporte/envío del producto. Además, en algunos casos, el consumidor puede tener que pagar los costes del diagnóstico realizado. Estos costes se comunicarán al consumidor por adelantado, cuando se le entregue el producto para su diagnóstico.

En los casos en los que no se aplique la garantía legal, Donno Bikes exigirá que el consumidor apruebe el presupuesto del coste de reparación antes de que se inicie el trabajo. Las Partes acuerdan expresamente que la garantía legal de conformidad no se aplica y no se transfiere al nuevo comprador. En consecuencia, el vendedor no asume ninguna responsabilidad por las faltas de conformidad o defectos de los bienes que puedan surgir en transacciones posteriores entre particulares.

ARTÍCULO 9 - MÉTODO DE ENTREGA

DONNO BIKES sólo aceptará pedidos para entrega dentro del territorio italiano, a excepción del territorio de San Marino y de la Ciudad del Vaticano. Los productos se entregarán por mensajería urgente en la dirección indicada por el CLIENTE al realizar el pedido en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de recepción por parte del CLIENTE del correo electrónico de confirmación del pedido enviado por DONNO BIKES.

Los COLABORADORES se comprometen a expedir y entregar la mercancía en los plazos previstos en sus propias condiciones particulares de venta.

Por cada pedido realizado en el sitio www.tagabike.eu, DONNO BIKES emitirá una factura por la mercancía enviada. La factura estará disponible y podrá imprimirse, una vez tramitado el pedido, en el apartado “Mis pedidos” del espacio “Mi cuenta online” del CLIENTE. La factura contendrá la información facilitada por el CLIENTE durante el proceso de compra. Una vez emitida la factura, no será posible realizar ningún cambio en los datos indicados en la misma.

ARTÍCULO 10 - RESPONSABILIDAD

DONNO BIKES declina toda responsabilidad en caso de ineficacia imputable a fuerza mayor o caso fortuito, aunque dependa de averías e ineficiencias de la red de Internet, en el supuesto de que no pueda ejecutar el pedido en el plazo estipulado en el contrato. Debe tenerse en cuenta que la responsabilidad de DONNO BIKES no podrá invocarse en ningún caso en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales imputables al CLIENTE; DONNO BIKES no tendrá responsabilidad alguna en caso de que no pueda ejecutar el pedido en el plazo previsto en el contrato debido a ineficacias imputables a fuerza mayor o caso fortuito, incluso si dependen de fallos e ineficiencias de la red de Internet.

ARTÍCULO 11 - ACCESO AL SITIO

El CLIENTE tiene derecho a acceder al sitio para consultar y realizar compras. No se permite ningún otro uso, especialmente comercial, del sitio o de su contenido. La integridad de los elementos de este sitio, ya sean sonoros o visuales, y la tecnología relacionada utilizada siguen siendo propiedad de DONNO BIKES y están protegidos por la ley de propiedad intelectual.

ARTÍCULO 12 - COOKIES

El sitio web www.tagabike.eu utiliza ”cookies”. Las cookies son ficheros electrónicos que registran información relativa a la navegación del CLIENTE por el sitio (páginas consultadas, fecha y hora de la consulta, etc.) y que permiten a DONNO BIKES ofrecer un servicio personalizado a sus clientes. Donno Bikes informa al Cliente de la posibilidad de desactivar la creación de dichos ficheros accediendo a su menú de configuración de Internet. Se entiende que esto impedirá al Cliente continuar con la compra online. Para más información consulte la política de cookies en el pie de página de la web.

ARTÍCULO 13 - INTEGRIDAD

Las presentes condiciones generales de venta comprenden la totalidad de las cláusulas que las componen. Si una o varias disposiciones de las presentes condiciones generales fueran consideradas nulas o declaradas inválidas por ley, reglamento o a raíz de una decisión de un tribunal competente, las demás disposiciones seguirán en pleno vigor y efecto.

ARTÍCULO 15 - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las presentes Condiciones Generales de Venta Online están sujetas a la legislación italiana. Cualquier controversia que no pueda resolverse de forma amistosa se someterá a la jurisdicción exclusiva del Tribunal del lugar de residencia o domicilio del CLIENTE, si se encuentra en el territorio del Estado. En cualquier caso, opcionalmente se podrá recurrir a los procedimientos de mediación contemplados en el artículo 14 del Reglamento UE 524/2013 para la resolución de cualquier controversia surgida en la interpretación y ejecución de las presentes condiciones de venta accediendo al siguiente sitio: https://webgate.ec.europa.eu/odr


TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ARTÍCULOS 128 A 135 DEL CÓDIGO DE CONSUMO

(Sigue el texto inalterado de los artículos de la ley tal como figura en el original, al ser legislación nacional aplicable con independencia del lugar)

TÍTULO III Garantía legal de conformidad y garantías comerciales para bienes de consumo CAPÍTULO I La venta de bienes

Artículo 128 Ámbito de aplicación y definiciones

  1. Este capítulo regula determinados aspectos de los contratos de compraventa celebrados entre el consumidor y el vendedor, entre ellos la conformidad de los bienes con el contrato, los remedios en caso de falta de conformidad, la forma de ejercer dichos remedios y las garantías contractuales. A estos efectos, se asimilan a los contratos de compraventa los contratos de intercambio y suministro, así como los contratos de licitación, de obras y todos los demás contratos que tengan por objeto, en cualquier caso, el suministro de bienes que hayan de fabricarse o producirse.

  2. A efectos del presente capítulo: a) contrato de compraventa: todo contrato en virtud del cual el vendedor transfiere o se compromete a transferir la propiedad de un bien al consumidor y éste paga o se compromete a pagar el precio; b) consumidor: la persona física mencionada en la letra a) del apartado 1 del artículo 3; c) vendedor toda persona física o jurídica, pública o privada, que en el ejercicio de su actividad comercial, empresarial o profesional, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o por su cuenta, recurra a los contratos a que se refiere la primera frase del apartado 1, incluido un proveedor de plataforma si actúa a efectos dentro del ámbito de su actividad comercial y como contraparte contractual del consumidor para el suministro de contenidos digitales o servicios digitales; d) productor el fabricante de un bien, el importador de un bien en el territorio de la Unión o cualquier otra persona que se presente como productor colocando su nombre, marca u otro signo distintivo en el bien; e) bien:

  1. cualquier bien mueble tangible, incluidos los destinados a ser ensamblados; el agua, el gas y la electricidad cuando estén envasados para la venta en un volumen limitado o en una cantidad determinada;

  2. cualquier bien mueble corporal que incorpore o esté interconectado con un contenido digital o un servicio digital de tal manera que la ausencia de dicho contenido digital o servicio digital impediría el desempeño de las funciones propias del bien (“bienes con elementos digitales”);

  3. animales vivos; f) contenido digital: datos producidos y suministrados en formato digital; g) servicio digital:

  4. un servicio que permita al consumidor crear, transformar, almacenar o acceder a datos en formato digital; o

  5. un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de dicho servicio o cualquier otra interacción con dichos datos; h) compatibilidad: la capacidad del bien de funcionar con equipos o programas informáticos con los que normalmente se utilizan bienes del mismo tipo, sin necesidad de convertir los bienes, los equipos o los programas informáticos; i) funcionalidad: la capacidad del bien de realizar todas sus funciones teniendo en cuenta su finalidad; l) interoperabilidad la capacidad del bien para funcionar con equipos o programas informáticos distintos de aquellos con los que se utilizan normalmente los bienes del mismo tipo; m) soporte duradero: cualquier instrumento que permita al consumidor o al vendedor almacenar información dirigida personalmente a él de forma accesible para futuras consultas durante un período de tiempo adecuado a los fines a los que se destina y que permita reproducir de forma idéntica la información almacenada; n) garantía contractual cualquier compromiso de un vendedor o productor (el “garante”), asumido ante el consumidor, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado, sustituir, reparar o intervenir de otro modo en los bienes si éstos no reúnen las características, o cualquier otro requisito no relacionado con la conformidad, establecidas en la declaración de garantía o en la publicidad pertinente disponible en el momento de la celebración del contrato o antes de la misma; o) durabilidad la capacidad de los bienes para mantener sus funciones y prestaciones específicas a través de un uso normal; p) libre de costes: sin los costes necesarios para poner los bienes en conformidad, con especial referencia a los costes de envío, transporte, mano de obra y materiales; q) subasta pública: método de venta en el que los bienes o servicios son ofrecidos por el vendedor a los consumidores que participan, o se les da la oportunidad de participar personalmente en la subasta, que se lleva a cabo a través de un procedimiento competitivo transparente dirigido por un subastador y en el que el adjudicatario está obligado a comprar los bienes o servicios.

  1. Las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán a los contratos de suministro de un contenido digital o de un servicio digital que entren en el ámbito de aplicación de las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, sobre determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales o de servicios digitales. Se aplicarán a los contenidos digitales o servicios digitales incorporados o interconectados con bienes, en el sentido de la subsección (2)(e)(2), que se suministran con los bienes en virtud del contrato de venta, independientemente de si dichos contenidos digitales o servicios digitales son suministrados por el vendedor o por un tercero. En caso de duda sobre si el suministro de un contenido o servicio digital incorporado o interconectado forma parte del contrato de venta, se presumirá que dicho suministro forma parte del contrato de venta.

  2. Las disposiciones del presente Capítulo tampoco se aplicarán: a) al soporte material que actúe únicamente como soporte del contenido digital; b) a los bienes sujetos a venta forzosa o vendidos de cualquier otra forma por las autoridades judiciales, incluso por delegación en los notarios, o de cualquier otra forma prevista en la ley.

  3. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a la venta de bienes de segunda mano, teniendo en cuenta el tiempo de su uso anterior, limitada a los defectos que no resulten del uso normal de la cosa, incluso cuando se vendan en subastas públicas si no se ha puesto a disposición de los consumidores información clara y completa sobre la inaplicabilidad de las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 129 Conformidad de los bienes con el contrato

  1. El vendedor entrega al consumidor bienes que cumplen los requisitos de los apartados 2 y 3 y las disposiciones de los artículos 130 y 131 en la medida en que sean compatibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 132.

  2. Para ser conformes con el contrato de compraventa, los bienes deben cumplir, en su caso, los siguientes requisitos subjetivos (a) corresponder a la descripción, tipo, cantidad y calidad contractuales y poseer la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y otras características previstas en el contrato de venta; (b) ser aptos para cualquier uso particular previsto por el consumidor, que éste haya puesto en conocimiento del vendedor a más tardar en el momento de la celebración del contrato de venta y que el vendedor haya aceptado; (c) suministrarse junto con todos los accesorios, instrucciones, incluidas las relativas a la instalación, previstos en el contrato de venta; y (d) suministrarse con las actualizaciones previstas en el contrato de venta.

  3. Además de cumplir los requisitos subjetivos de conformidad, para ser conformes con el contrato de compraventa los bienes deben cumplir, en su caso, los siguientes requisitos objetivos (a) ser aptos para los usos a que ordinariamente se destinen bienes del mismo tipo, teniendo en cuenta, en su caso, otras disposiciones de la legislación nacional y de la Unión, las normas técnicas o, a falta de tales normas técnicas, los códigos de prácticas del sector aplicables al ámbito específico; b) en su caso, poseer la calidad y corresponder a la descripción de una muestra o modelo que el vendedor haya puesto a disposición del consumidor antes de la celebración del contrato; c) en su caso, entregarse con los accesorios, incluidos el embalaje, las instrucciones de instalación u otras instrucciones, que el consumidor pueda razonablemente esperar recibir y, d) ser de la cantidad y poseer las cualidades y otras características, incluso en términos de durabilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, que se encuentran normalmente en bienes del mismo tipo y que el consumidor puede razonablemente esperar, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes y las declaraciones públicas hechas por el vendedor o en su nombre, o por otras personas en fases anteriores de la cadena de transacciones comerciales, incluido el productor, en particular en la publicidad o en la etiqueta.

Artículo 130 Obligaciones del vendedor y conducta del consumidor

  1. El vendedor no queda vinculado por las declaraciones públicas a las que se refiere el art. 129(3)(d) cuando, incluso alternativamente, pruebe que: a) no tenía conocimiento de la declaración pública en cuestión y no podría haber tenido conocimiento de ella con la diligencia ordinaria; b) la declaración pública fue debidamente corregida en el momento de la celebración del contrato de la misma forma o de forma similar a como fue realizada; c) la decisión de comprar los bienes no se vio influida por la declaración pública.

  2. En el caso de bienes con elementos digitales, el vendedor está obligado a mantener informado al consumidor sobre las actualizaciones disponibles, incluidas las actualizaciones de seguridad, que sean necesarias para mantener la conformidad de dichos bienes, y a facilitar al consumidor dichas actualizaciones, en el plazo de tiempo (a) que el consumidor pueda razonablemente esperar, habida cuenta del tipo y la finalidad de los bienes y de los elementos digitales, y teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza del contrato, si el contrato de venta prevé un único acto de suministro del contenido digital o del servicio digital; o b) a que se refieren los apartados 2 o 3 del artículo 133, según el caso, si el contrato de venta prevé un suministro continuo del contenido digital o del servicio digital a lo largo de un período de tiempo.

  3. Si el consumidor no instala las actualizaciones facilitadas con arreglo al apartado (2) en un plazo razonable, el vendedor no será responsable de ninguna falta de conformidad derivada únicamente de la falta de la actualización pertinente, siempre que: (a) el vendedor haya informado al consumidor de la disponibilidad de la actualización y de las consecuencias de que el consumidor no la instale; y (b) la falta de instalación de la actualización por parte del consumidor, o su instalación incorrecta, no se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación facilitadas por el vendedor al consumidor.

  4. No existe falta de conformidad en el sentido del artículo 129, apartado 3, y del artículo 130, apartado 2, si, en el momento de la celebración del contrato de compraventa, el consumidor fue informado específicamente de que una característica particular de los bienes se apartaba de los requisitos objetivos de conformidad establecidos en dichas disposiciones y el consumidor aceptó expresamente y por separado dicha desviación en el momento de la celebración del contrato de compraventa.

Artículo 131 Instalación incorrecta de las mercancías

  1. Se considerará falta de conformidad de los bienes cualquier falta de conformidad que resulte de la incorrecta instalación de los mismos si: a) la instalación está prevista en el contrato de compraventa y fue realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad; o b) la instalación, a cargo del consumidor, fue realizada por el consumidor y la incorrecta instalación se debe a deficiencias en las instrucciones de instalación facilitadas por el vendedor o, en el caso de bienes con elementos digitales, facilitadas por el vendedor o por el proveedor del contenido o servicio digital.

Artículo 132 Derechos de terceros

  1. Los recursos previstos en el artículo 135-bis se extienden a los casos de impedimento o limitación de la utilización de los bienes vendidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 130, resultantes de una restricción derivada de la infracción de derechos de terceros, en particular de derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de otras disposiciones del ordenamiento jurídico relativas a la nulidad, resolución u otro tipo de rescisión del contrato.

Artículo 133 Responsabilidad del vendedor

  1. El vendedor responderá frente al consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega de los bienes realizada con arreglo al artículo 61 y que se manifieste en un plazo de dos años a partir de dicho momento. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 130, este apartado también se aplica a los bienes con elementos digitales.

  2. En el caso de bienes con elementos digitales, cuando el contrato de venta prevea el suministro continuo del contenido digital o del servicio digital durante un periodo de tiempo, el vendedor también será responsable de cualquier falta de conformidad del contenido digital o del servicio digital que se produzca o se manifieste en un plazo de dos años a partir del momento de la entrega de los bienes con elementos digitales. Si el contrato prevé una entrega continuada durante más de dos años, el vendedor es responsable de cualquier falta de conformidad del contenido digital o del servicio digital que se produzca o se manifieste durante el periodo de tiempo en el que el contenido digital o el servicio digital debe entregarse en virtud del contrato de venta.

  3. Las reclamaciones por defectos no ocultados dolosamente por el vendedor prescribirán, en todo caso, en el plazo de veintiséis meses desde la entrega del bien; no obstante, el consumidor que sea demandado por el cumplimiento del contrato siempre podrá hacer valer los derechos del artículo 135-bis.

  4. En el caso de bienes de segunda mano, las partes pueden limitar la duración de la responsabilidad en virtud de los apartados (1) y (2) y el plazo de prescripción en virtud del apartado (3) a un período de tiempo no inferior a un año.

Artículo 134 Derecho de recurso

  1. Cuando el vendedor final deba responder ante el consumidor por una falta de conformidad imputable a una acción u omisión de una persona en las etapas anteriores de la misma cadena de contratos de distribución, incluida la falta de actualización de los bienes con elementos digitales con arreglo al artículo 130, apartado 2, el vendedor final tendrá derecho a recurrir contra la persona o personas responsables en la cadena de transacciones comerciales.

  2. El vendedor final que haya atendido las pretensiones del consumidor podrá, en el plazo de un año desde la prestación, ejercitar una acción de repetición contra la persona o personas responsables para obtener la restitución de lo prestado.

Artículo 135 Carga de la prueba

  1. Salvo prueba en contrario, se presumirá que toda falta de conformidad que se manifieste en el plazo de un año a partir de la entrega de los bienes ya existía en ese momento, salvo que dicha presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes o la índole de la falta de conformidad. Este apartado también se aplica a los bienes con elementos digitales.

  2. En el caso de bienes con elementos digitales para los que el contrato de compraventa prevea el suministro continuado del contenido digital o del servicio digital durante un período de tiempo, la carga de la prueba sobre si el contenido digital o el servicio digital eran conformes dentro del período de tiempo mencionado en el artículo 133, apartado 2, recae en el vendedor por cualquier falta de conformidad que se manifieste dentro del período de tiempo mencionado en dicho artículo.

Artículo 135-bis Remedios

  1. En caso de falta de conformidad de los bienes, el consumidor tendrá derecho a que se restablezca la conformidad de los bienes, o a recibir una reducción proporcional del precio, o a que se rescinda el contrato sobre la base de las condiciones establecidas en los párrafos siguientes.

  2. A efectos de subsanar la falta de conformidad de los bienes, el consumidor podrá elegir entre la reparación y la sustitución, siempre que la subsanación elegida no sea imposible o, en comparación con la subsanación alternativa, no imponga costes desproporcionados al vendedor, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, en particular, las siguientes: a) el valor que tendrían los bienes en ausencia de la falta de conformidad; b) el alcance de la falta de conformidad; y c) la posibilidad de efectuar la subsanación alternativa sin inconvenientes significativos para el consumidor.

  3. El vendedor puede negarse a poner la mercancía en conformidad si la reparación y la sustitución son imposibles o si los costes que tendría que soportar el vendedor son desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluidas las expuestas en el apartado (a).

  4. El consumidor tendrá derecho a una reducción proporcional del precio o a la resolución del contrato de compraventa con arreglo al artículo 135-quáter cuando a) el vendedor no haya procedido a la reparación o sustitución o no haya procedido a la reparación o sustitución, cuando ello sea posible, con arreglo a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 135-ter, o se haya negado a restablecer la conformidad del bien con arreglo al apartado 3; b) se ponga de manifiesto una falta de conformidad, a pesar del intento del vendedor de restablecer la conformidad del bien (c) la falta de conformidad es tan grave que justifica la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato de compraventa; o d) el vendedor ha declarado o se deduce claramente de las circunstancias que no restablecerá la conformidad de los bienes en un plazo razonable o sin inconvenientes significativos para el consumidor.

  5. El consumidor no tiene derecho a rescindir el contrato si la falta de conformidad es leve. La carga de la prueba de la levedad del defecto recae en el vendedor.

  6. El consumidor puede negarse a cumplir cualquier parte del precio hasta que el vendedor haya cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del presente capítulo. Las disposiciones del Código Civil que regulan la excepción de incumplimiento y la concurrencia del acto del consumidor no se verán afectadas.

Artículo 135 ter Reparación o sustitución

  1. La reparación o sustitución deberá efectuarse: a) gratuitamente; b) en un plazo razonable a partir del momento en que el consumidor haya informado al vendedor de la falta de conformidad; y c) sin inconvenientes significativos para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y del uso al que el consumidor los destina.

  2. Si la falta de conformidad debe subsanarse mediante la reparación o sustitución de los bienes, el consumidor debe ponerlos a disposición del vendedor. El vendedor recupera los bienes sustituidos corriendo con los gastos.

  3. Cuando la reparación requiera la retirada del bien instalado de forma acorde con la naturaleza y finalidad del bien antes de manifestarse la falta de conformidad, o cuando resulte necesario sustituir el bien, la obligación de reparar o sustituir el bien incluye la retirada del bien no conforme y la instalación del bien sustituido o reparado, o la obligación de sufragar los gastos de retirada o instalación.

  4. El consumidor no está obligado a pagar por el uso normal del bien sustituido en el periodo anterior a la sustitución.

Artículo 135 quater Reducción de precios y rescisión del contrato

  1. La reducción del precio es proporcional a la disminución del valor del bien que recibe el consumidor en comparación con el valor que habría tenido si hubiera cumplido la normativa.

  2. El consumidor ejerce el derecho a rescindir el contrato de venta mediante una declaración dirigida al vendedor que contiene la manifestación de la voluntad de rescindir el contrato de venta.

  3. Si la falta de conformidad sólo afecta a una parte de los bienes entregados en virtud del contrato de compraventa y existe una causa de resolución del contrato de compraventa en el sentido del artículo 135-bis, el consumidor sólo podrá resolver el contrato respecto de los bienes no conformes y de los bienes adquiridos junto con los bienes no conformes, si no existe un interés razonablemente previsible por parte del consumidor en mantener a su disposición los bienes libres de defectos.

  4. Si el consumidor rescinde el contrato de compraventa en su totalidad o, de conformidad con el apartado (3), sólo con respecto a algunos de los bienes entregados en virtud del contrato de compraventa: (a) el consumidor devuelve los bienes al vendedor, a cargo del vendedor, y (b) el vendedor reembolsa al consumidor el precio pagado por los bienes tras la recepción de los bienes o de la prueba aportada por el consumidor de que los bienes han sido devueltos o enviados.

Artículo 135-quinquies Garantías convencionales

  1. Una garantía contractual vincula a la persona que la ofrece en la forma establecida en la propia declaración de garantía y en la publicidad pertinente disponible en el momento de la celebración del contrato o antes. Con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo y sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones aplicables del Derecho de la Unión o nacional, cuando un productor ofrezca al consumidor una garantía contractual relativa a la durabilidad de bienes específicos durante un período de tiempo determinado, el productor responderá directamente ante el consumidor durante toda la duración de la garantía de la reparación o sustitución de los bienes de conformidad con el artículo 135 ter. En la declaración de garantía de durabilidad convencional, el productor podrá ofrecer al consumidor condiciones más favorables. Si las condiciones establecidas en el certificado de garantía convencional son menos favorables para el consumidor que las condiciones establecidas en la publicidad asociada, la garantía convencional vinculará al consumidor de acuerdo con las condiciones establecidas en la publicidad relativa a la garantía convencional, a menos que la publicidad asociada haya sido corregida antes de la celebración del contrato de la misma forma o de forma similar a como fue realizada.

  2. La declaración de garantía convencional se facilitará al consumidor en un soporte duradero a más tardar en el momento de la entrega de los bienes. El documento de garantía contractual deberá estar redactado en un lenguaje claro y comprensible. Deberá incluir lo siguiente: (a) una declaración clara de que el consumidor dispone de recursos legales gratuitos contra el vendedor por falta de conformidad y que dichos recursos no se ven afectados por la garantía contractual; (b) el nombre y la dirección del garante; (c) el procedimiento que debe seguir el consumidor para hacer valer la garantía contractual; (d) la designación de los bienes a los que se aplica la garantía contractual; y (e) los términos de la garantía contractual.

  3. La garantía deberá estar escrita en lengua italiana con caracteres no menos destacados que los de cualquier otra lengua.

  4. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 no afectará al efecto vinculante de la garantía contractual para el garante.

Artículo 135-sexies Carácter imperativo de las disposiciones

  1. Salvo que en el presente Capítulo se disponga otra cosa, será nulo de pleno derecho todo pacto, anterior a la comunicación al vendedor de la falta de conformidad, que tenga por objeto excluir o limitar en perjuicio del consumidor, aunque sea de forma indirecta, los derechos que le confiere el presente Capítulo. La nulidad sólo podrá ser invocada por el consumidor y podrá ser planteada de oficio por el tribunal.

  2. El vendedor siempre podrá ofrecer al consumidor condiciones contractuales de mayor protección que las disposiciones del presente capítulo.

  3. Será nula de pleno derecho toda cláusula contractual que, al establecer la aplicabilidad al contrato de la ley de un Estado no perteneciente a la Unión Europea, tenga por efecto privar al consumidor de la protección prevista en el presente capítulo, cuando el contrato presente un vínculo estrecho con el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 135 -septies Protección en virtud de otras disposiciones

  1. En lo no previsto en este Capítulo, se aplicarán las disposiciones del Código Civil sobre formación, validez y eficacia de los contratos, incluidas las consecuencias de la resolución del contrato y el derecho a indemnización por daños y perjuicios.

  2. No se aplicará a las materias reguladas por el presente capítulo ninguna otra disposición que tenga por efecto ofrecer al consumidor un nivel de protección diferente.

  3. En el artículo 3, apartado 1, letra d), del Decreto Legislativo nº 206 de 2005, las palabras «y en el artículo 115, apartado 2 bis,» se sustituyen por las siguientes: «en el artículo 115, apartado 2 bis, y en el artículo 128, apartado 2, letra d),».

CAPÍTULO I - bis De los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales

(Nota: a continuación figuran los artículos 135-octies y siguientes relativos a los productos digitales, que no han sido modificados con respecto al texto facilitado, ya que constituyen la legislación aplicable)

Artículo 135-octies Ámbito de aplicación y definiciones

  1. Este capítulo regula determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales o de prestación de servicios digitales celebrados entre un consumidor y un comerciante, incluida la conformidad del contenido digital o del servicio digital con el contrato, las vías de recurso en caso de no conformidad con el contrato o de no entrega, la forma de ejercerlas y la modificación del contenido digital o del servicio digital. (Omitimos el resto de elementos digitales por brevedad en este avance, pero todos deben incluirse en el documento final como en el texto original proporcionado si también vende servicios digitales o productos interconectados).